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Reclama el retraso de tu vuelo

Indemnización por Overbooking

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Reclamar el retraso de mi vuelo

Después de las vacaciones de Semana Santa, son pocos los pasajeros que no han sufrido un retraso en su vuelo, por lo que si eres uno de los afectados, éstas en el lugar adecuado , en este artículo vamos a explicarte en qué casos puedes reclamar el retraso de tu vuelo.

Vamos a explicarte los supuestos en los que puedes reclamar, ya que no siempre las compañías aéreas están obligadas al pago de compensaciones económicas a los pasajeros que han sufrido un retraso en su vuelo.

Las compañías aéreas están exentas del pago de indemnizaciones económicas cuando el motivo del retraso se debe a una circunstancia extraordinaria.

¿Qué es una circunstancia extraordinaria?

Se considera que se ha producido una circunstancia extraordinaria en el retraso de un vuelo, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el avión se ha visto afectado por circunstancias meteorológicas adversas.

  • Huelgas por trabajadores ajenos a la compañía aérea como pueden ser los controladores aéreos.

  • Cualquier otra circunstancia que se produzca, ajena al control de la compañía aérea, que pueda incidir en el vuelo.

  • Como no es fácil determinar si ha existido una circunstancia extraordinaria, nuestro consejo es que, si has sufrido un retraso en tu vuelo y no sabes si puede deberse a una circunstancia extraordinaria, te pongas en contacto con nosotros para que nuestros especialistas en reclamaciones aéreas te asesoren, ya que no te supondrá ningún coste.

¿Cuáles son mis derechos como pasajero?

Lo primero que debes de saber, es que la compensación económica a la que tienes derecho, se calcula en función de la distancia entre los aeropuertos de origen y destino, de la siguiente manera:

  1. Para vuelos de entre cero a 1.500 kilómetros, le corresponde a cada pasajero una indemnización de 250 euros.

  2. En los trayectos de entre 1.500 a 3.500 kilómetros, la indemnización por el retraso del vuelo asciende a 400 euros.

  3. Para los vuelos de más de 3.500 kilómetros la compañía debe compensar con 600 euros a cada pasajero.

La compañía aérea también debe correr con los gastos asistenciales y materiales en los que hayas incurrido a consecuencia del retraso de tu vuelo.

  • Gasto asistencial: son los gastos producidos en comida o alojamiento.

  • Daño material: son los gastos producidos en transporte o similar.Daño material: son los gastos producidos en transporte o similar.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Para reclamar a la compañía aérea, no hay documentos imprescindibles, pero siempre es preferible conservar la tarjeta de embarque del vuelo retrasado.

¡Puedes reclamar incluso aun cuando hayan pasado 5 años desde el retraso de tu vuelo!

Si has sufrido una incidencia aérea, ponte en contacto con nosotros, solo cobramos el 20% más IVA de la indemnización que te corresponde (una vez hayas recibido la misma). Estamos tan seguros de conseguirla, que si no lo hacemos NO COBRAMOS.

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