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¿Qué puedo hacer si mi banco deniega mi reclamación de cláusula suelo?

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Los clientes afectados por cláusula suelo en su hipoteca y que no hayan llegado a un acuerdo con su entidad bancaria, tras emplear la vía establecida por el RDL 1/2017 aprobado por el Gobierno, tendrán que acudir por vía judicial para hacer valer sus derechos ante las entidades.

Los bancos contarán con la ventaja de evitar la condena en costas en caso de allanarse antes de la contestación a la demanda, tal y como contempla el Real Decreto Ley 1/2017.

Es aquí donde surgen las primeras dudas de los clientes afectados por cláusula suelo, teniendo una como principal:

¿Se van a librar de las costas también aquellos bancos que hayan denegado la solicitud del cliente?

Entendemos que en estos casos, puesto que el cliente debe asumir los gastos a la hora de contratar un despacho de abogados para iniciar la reclamación por la vía judicial, deberá condenarse en costas a la entidad (pese a no oponerse a la demanda), ya que tuvo su oportunidad de solventar la cuestión de manera amistosa y sin causar mayor perjuicio al cliente, decidiendo no hacerlo.

De la lectura del Real Decreto, solo queda clara la condena en costas cuando el juez dictamina sentencia, contemplándose las siguientes posibilidades:

  • En caso de que la sentencia sea favorable al cliente y la devolución sea mayor de la ofrecida por el banco en su momento, deberá cubrir las costas el banco.
  • En caso de que la sentencia sea favorable al cliente pero la devolución coincida con lo ofrecido en su momento por la entidad bancaria, no habrá costas para ninguna parte.

Las demás alternativas quedarán al arbitrio del juez.

¿Qué puedo hacer para reclamar?

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