Abogados reclamación indemnizaciones por overbooking

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Si has sufrido una denegación de embarque por overbooking en tu vuelo,
tienes derecho a una indemnización de entre 250€ a 600€ en función de la
distancia entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

Además de a la indemnización, tienes derecho a los gastos sufridos a
consecuencia del retraso de tu vuelo, como pueden ser: gastos de comida,
bebida o gastos de desplazamiento.

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¿Qué es un overbooking?

Un overbooking se produce cuando un viajero ha contratado un vuelo, pero no se le permite subir al avión debido a que ha vendido más plazas de las que el avión disponía. Esta forma de operar es habitual en as aerolíneas, ya que un reciente informe desvela que las compañías aéreas venden en cada trayecto un 10% más de las plazas que tienen disponibles en un avión.


Esta operativa es seguida por las compañías aéreas debido a que valoran que en cada uno de sus vuelos, no acudirá todo aquel que haya comprado un billete de vuelo por motivos de enfermedad, impuntualidad…
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¿Qué hago si he sufrido una denegación de embarque por overbooking?

En primer lugar, debes saber que no existe ninguna circunstancia que exima a la compañía aérea del pago de la compensación económica que corresponde por haber sufrido un overbooking.


Es importante, aunque no imprescindible, que el pasajero conserve su tarjeta de embarque, ya que es el documento que acredita que se presento a tiempo a la puerta de embarque para coger el vuelo que tenía contratado. Si tu tarjeta de embarque esta en formato wallet basta con una captura de pantalla (recuerda que pasado un tiempo, desaparecerá de la aplicación móvil, realízala a la mayor brevedad posible).


También es importante exigir la entrega de una nueva tarjeta de embarque en caso de que la compañía aérea te ofrezca un vuelo alternativo, ya que con la nueva tarjeta de embarque podremos acreditar que volaste en un vuelo distinto al inicialmente contratado y la hora de llegada a destino. El Reglamento Europeo establece las compensaciones económicas en función del retraso sufrido en la llegada a destino del pasajero.
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¿Qué hago si no me ofrecen una alternativa para llegar a mi destino?

En caso de que la compañía aérea no te ofrezca una solución alternativa para llegar hasta tu destino, puedes comprar un nuevo billete; su importe será reembolsado por la compañía así como el incremento del precio del nuevo billete adquirido para llegar hasta tu destino.


Es importante que sepas que tienes derecho a no volar y que eligiendo dicha opción tienes derecho a:


  • Compensación económica.
  • Reembolso del billete con overbooking.
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¿Qué compensación económica me corresponde a causa del overbooking sufrido?

La compensación económica que te corresponde a consecuencia del overbooking sufrido, viene estipulada en el artículo 7 del Reglamento número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de Febrero de 2004 que regula las compensaciones económicas en función de la distancia entre el aeropuerto de origen y de destino, siendo estipulado de la siguiente forma:


  • 250€, si la distancia entre el aeropuerto de origen y de destino es inferior a 1.500Km.
  • 400€, si la distancia entre el aeropuerto de origen y de destino es de 1.500Km a 3.500Km.
  • 600€, si la distancia entre el aeropuerto de origen y de destino es superior a 3.500Km.
La distancia entre aeropuertos se mide por el método ortodrómico, que consiste en fijar el camino más corto entre dos puntos o, lo que es lo mismo, medir la distancia entre dos puntos a través de una línea recta.
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¿Sólo tengo derecho a una compensación económica por el overbooking sufrido?

Además de la compensación económica, te corresponde el reembolso de todo aquel gasto que sufras a consecuencia del overbooking, como pueden ser: gastos de manutención, gastos de transporte alternativo, alojamiento…
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¿Qué legislación se aplica?

La legislación aplicable para este tipo de incidencias son: el reglamento europeo 261/2004, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, el Convenio de Montreal, el Convenio de Varsovia y subsidiariamente el Código Civil.
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¿Qué documentación necesito en caso de haber sufrido una denegación de embarque por overbooking?

Es aconsejable que tener la siguiente documentación:


  • Tarjeta de embarque del vuelo con overbooking.
  • Tarjeta de embarque del vuelo alternativo ofrecido por la compañía para llegar hasta tu destino (si esta lo ha ofrecido).
En caso de no conservar la documentación mencionada, no te preocupes, nosotros te ayudaremos en el proceso.
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¿Qué cobramos si decides reclamar la compensación económica que te corresponde por el overbooking sufrido en Reclama Ya Tu Dinero?

Nuestros honorarios son del 25% (más IVA) de la cantidad total obtenida y solo una vez obtenida la misma, por lo que no tienes que adelantar cantidad alguna.


En Reclama Ya Tu Dinero sólo cobramos en caso de obtener la compensación económica que te corresponda por el overbooking sufrido; de no conseguirla, no te tienes que preocuparte de ningún gasto.