Cláusula suelo: El Tribunal Supremo condena a los bancos

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Cláusula suelo: El Tribunal Supremo condena a los bancos

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El recurso planteado frente a Caixabank, por un consumidor afectado por la aplicación de la cláusula suelo, ha surtido efecto.

Así se puede deducir tras analizar la nota aclaratoria del Tribunal Supremo

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El alto Tribunal condena a los Bancos a abonar las costas del procedimiento, pese a que estos alegan una circunstancia sobrevenida a la que acogerse, con motivo de evitar tener que cubrir los gastos causados al consumidor.

Después de muchas disputas, el alto tribunal aplica debidamente la ley y permite que los consumidores no salgan más perjudicados de lo que ya han sido hasta la fecha.

¿En que se basa el alto Tribunal?

En muchos casos, y tras intentar solventar la cuestión de manera amistosa y extrajudicial, los consumidores tienen que recurrir a la contratación de abogados especialistas que les ayuden a recuperar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo.

Esto supone un quebranto económico innecesario puesto que la situación venía provocada exclusivamente por el ilegal proceder de las entidades bancarias.

En muchas ocasiones, aquellos consumidores que recuperaban pocas cantidades (en concepto de indemnización por cláusula suelo), decidían no contratar a un abogado especialista en reclamaciones bancarias y dar por perdido el dinero que les correspondía, ya que no les compensaba económicamente, en caso de no haber condena en costas, el pago de los honorarios.

Es aquí donde incide el Supremo al fijar el siguiente criterio:

Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».

Para que la situación de hecho que se había producido a raíz del perjuicio causado por la cláusula suelo pudiera restablecerse debidamente, el cliente debe recuperar todo lo pagado de más sin que esto suponga que tenga que prescindir de una parte de las mismas para pagar un abogado que le defienda, extremo que recalca de la siguiente manera el Tribunal Supremo;

«Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne».

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