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Análisis de la sentencia sobre IRPH del Tribunal Supremo

Nulidad de IRPH

Nulidad de IRPH

Debemos empezar comentando que la sentencia da respuesta a una reclamación de nulidad de IRPH de un consumidor y es la 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 dictada por la Sala de lo Civil constituida en pleno del Tribunal Supremo.

Esta sentencia, no exenta de polémica, entra a valorar la abusividad del IRPH-Entidades. Es necesario recordar que el IRPH-Entidades es un índice que se calcula a través de la media simple de los tipos de interés medio ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hubieran sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiriese el índice por el conjunto de bancos, cajas de ahorros y sociedades de crédito hipotecario.

Como podemos advertir, la propia definición del IRPH-Entidades, no es nada sencilla, y ha sufrido alguna que otra modificación ya que a partir del 1 de enero de 1997, se calculó únicamente a partir de los datos declarados por los bancos y las cajas de ahorro suprimiendo a las sociedades de crédito hipotecario.

  • ¿Cuáles son las características de este índice de referencia?

A raíz de la propia definición podemos darnos cuenta que, la propia entidad bancaria tiene acceso y por lo tanto puede influir sobre el mencionado índice al que se referencia la escritura hipotecaria, situación que es del todo inadmisible ya que esto produce un desequilibrio inasumible entre las partes del contrato puesto que la propia entidad bancaria puede hacer que el índice IRPH suba o baje.

El mencionado hecho, explica por qué el índice IRPH siempre ha estado en valores muy superiores al Euribor, situación cuanto menos menos extraña ya que este índice, según definición, surge de la media de los prestamos con garantía hipotecaria concedidos por las entidades bancarias siendo el 84,14% de los préstamos hipotecarios concedidos en el año 2006, referenciados al Euribor, mientras que sólo el 11,47% de los préstamos hipotecarios se referenciaban al índice IRPH y aun así este es muy superior al del Euribor.

Por último mencionar, la obligación que tienen todas las entidades bancarias al ofertar un producto bancario a un consumidor o usuario, de informar debidamente a éste, y no es suficiente con haber redactado de una forma clara y comprensible el producto en la escritura de constitución, si no que, el cliente debe de tener una idea clara y concisa del producto que esta contratando y el perjuicio económico que éste le puede ocasionar.

Pues bien, todos estos hechos son sopesados y valorados, por nuestro Tribunal Supremo.

  • ¿Se puede seguir reclamando la nulidad del IRPH?

Sentado lo anterior, inexplicablemente, nuestro alto Tribunal ha decidido declarar que la inclusión de los índices IRPH-Entidades en las escrituras con garantía hipotecaría no son nulos, por lo que los profesionales de Reclama Ya Tu Dinero al igual que dos magistrados del Tribunal Supremo entendemos que la valoración de los hechos que hace el Tribunal Supremo no es del todo correcta.

Entendemos que, al igual que señala la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el consumidor medio debe tener una información suficiente otorgada por la entidad bancaria con la que sin necesidad de realizar un análisis pormenorizado y minucioso de los elementos esenciales del contrato, pueda contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que asume, y que no es suficiente como señalan algunos magistrados del Tribunal Supremo que el índice al que se refiere la escritura, en cuestión el IRPH-Entidades sea un índice oficial, ya que lo que hay que dirimir es si la comercialización de dicho producto se ha hecho conforme a los valores y criterios del doble control de transparencia que ha de aplicarse a estos casos.

Según nuestro criterio, al igual que no en todas las escrituras se muestra y se describe de forma clara el índice IRPH ,en otras ocasiones si se habrá cumplido con los requisitos exigidos, por lo que habrá que estudiar cada caso concreto de forma particular para determinar su viabilidad.

Por todo lo anterior, desde nuestra plataforma de reclamaciones a favor del consumidor seguiremos velando por tus derechos, si quieres reclamar tu IRPH no lo pienses más, ponte en contacto con nuestros profesionales, te asesorarán de forma gratuita y sin compromiso.

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