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Reclama la cancelación de tu vuelo

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En este post, te vamos a explicar cuándo puedes reclamar la cancelación de tu vuelo a una compañía aérea.

Siempre pensamos en viajar como una oportunidad para vivir experiencias nuevas, pero a veces por culpa de las compañías aéreas, esa experiencia, no es tan buena como nos hubiese gustado.

Si has sufrido alguna vez la cancelación de un vuelo, estas en el lugar indicado.

A continuación te indicamos cuáles son tus derechos como pasajero, para que puedas realizar tu reclamación ante las aerolíneas de la mejor forma posible y así sacar el mayor partido posible a la cancelación de tu vuelo.

No se nos hace difícil imaginar, cual es la primera pregunta que nos hacemos ante una situación así:

¿Cuándo tengo derecho a reclamar la cancelación de mi vuelo?

Esto es, cuando el avión alternativo que me ofrezca la compañía aérea para llegar hasta mi destino, lo haga con un retraso de dos horas o más sobre la hora inicialmente programada, en tal caso, tienes derecho a reclamar una indemnización económica ante la compañía que operaba el vuelo.

Antes de reclamar, es importante conocer lo motivos por los cuales el vuelo original fue cancelado.

En caso de que la cancelación del vuelo haya sido por motivos imputables a la compañía aérea, como pueden ser problemas técnicos o huelga del personal de la aerolínea, tienes derecho a tu indemnización.

Por el contrario, si el vuelo ha sido cancelado por circunstancias climatológicas adversas, la compañía aérea esta exenta del pago de las indemnizaciones.

Para reclamar a la compañía aérea, no hay documentos imprescindibles, pero siempre es preferible conservar la tarjeta de embarque del vuelo cancelado y la tarjeta de embarque del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea.

¡Puedes reclamar incluso aun cuando hayan pasado 5 años desde la cancelación de tu vuelo!

¿Cuáles son las indemnizaciones a las que tengo derecho?

Lo primero que debes de saber, es que, la indemnización a la que tienes derecho, se calcula en función de la distancia entre los aeropuertos de origen y destino, de la siguiente manera:

  • Vuelos de entre cero a 1.500 kilómetros, a cada pasajero le corresponde una indemnización de 250 euros.

  • Trayectos de entre 1.500 a 3.500 kilómetros, le corresponde a cada pasajero una cantidad económica de 400 euros.

  • Para los vuelos de más de 3.500 kilómetros son 600 euros por pasajero.

Si has sufrido una incidencia aérea ponte en contacto con nosotros, solo cobramos el 20% más IVA de la indemnización que te consigamos, y estamos tan seguros de conseguirla, que si no lo hacemos, NO COBRAMOS.

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