Derechos de los pasajeros en caso de retraso de vuelo

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Derechos de los pasajeros en caso de retraso de vuelo

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A la hora de volar es importante recordar cuáles son los derechos aplicables a los pasajeros en caso de un retraso en el vuelo. Independientemente de si se viaja por motivos de trabajo u ocio, cuando ocurre una circunstancia como esta siempre surgen dudas a la hora de reclamar o cómo proceder para obtener una compensación económica en caso de que corresponda.

Desde Reclama Ya te explicamos cómo reclamar un vuelo con retraso y te ayudamos con todos los trámites necesarios.

Normativa aplicable a vuelos con retraso

En Europa, los derechos de los pasajeros están regulados por el Reglamento 261/2004, que es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías comunitarias (como por ejemplo Iberia, Vueling, Air Europa, Norwegian) cuyo aeropuerto de salida sea no comunitario. Además, también se aplicarán los derechos de los pasajeros de la Unión a todas aquellas compañías que siendo no comunitarias, salgan de territorio comunitario hacía estados que no pertenecen a la Unión Europea.

En todos esos casos, el Reglamento regula no sólo los derechos por retraso de vuelo, sino también la denegación de embarque, cancelación y cambio de clase.

Además, de acuerdo con una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2009, los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación económica por vuelo retrasado.

¿Qué retrasos están cubiertos?

Los retrasos de las aerolíneas que están cubiertos son aquellos que sean superiores a 3 horas, contando la hora de llegada desde el momento en que se abren las puertas en la puerta de embarque. Lo que se conoce como “circunstancias extraordinarias” no están cubiertas y en ellas se incluyen situaciones como relámpagos, urgencias médicas, condiciones meteorológicas muy adversas, restricciones en el control del tráfico aéreo, funcionamiento deficiente repentino del radar del aeropuerto, actos de sabotaje, inestabilidad política o actos de terrorismo.

¿Qué derechos recoge el Reglamento?

  • Derecho de Información

En este caso, si el vuelo sufre un retraso de al menos 2 horas, la compañía aérea deberá entregar un impreso con las condiciones de asistencia y compensación a los pasajeros afectados. Además, deberá proporcionar la misma utilizando los medios alternativos adecuados para personas con capacidades visuales limitadas o pasajeros invidentes.

  • Derecho al reembolso

Para todos aquellos pasajeros con un retraso en vuelo igual o superior a 5 horas, tienen derecho a un reembolso total o parcial del billete original y a un vuelo de vuelta al lugar de origen en caso necesario, dentro de un plazo máximo de 7 días, pudiéndose efectuar dicho reembolso en metálico, por transferencia bancaria electrónica, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

  • Derecho de asistencia

En caso de retraso de vuelo, la compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria, consistente en: 

comida y bebida suficiente y gratuita, 

dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico,

si es necesario pasar la noche, los pasajeros afectados tienen derecho a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Este derecho está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:

  • Derecho de compensación económica

En este caso, el derecho de compensación por retraso en el vuelo viene justificado por una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en la que se recoge que la denegación de embarque debe interpretarse en el sentido de que se refiere no sólo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva, sino también por otros motivos, como los operativos.

Por tanto, las dificultades técnicas o las circunstancias operativas de las aerolíneas no pueden ser calificadas como “circunstancias extraordinarias”, y por lo tanto existe derecho de compensación.

Pero además, cuando concurran circunstancias extraordinarias que implique a una aerolínea a reorganizar vuelos posteriores a las mismas, no puede justificar una denegación de embarque ni eximirla de su obligación de compensar al pasajero afectado. Por lo tanto existiría derecho de compensación derivada de las circunstancias excepcionales, como la huelga, cuando se deniegue el embarque en vuelos operados con posterioridad (en vuelos reprogramados o a los cambios de vuelo producidos como consecuencia de las circunstancias excepcionales)

La indemnización correspondiente oscila entre 250 y 600 euros por persona y depende únicamente de la distancia del trayecto:

  • Vuelos de corta distancia, hasta 1500 km, los pasajeros pueden reclamar una indemnización de 250 € por retraso del vuelo.
  • Cuando la distancia del vuelo es entre 1500 km y 3500 km, la compensación para un vuelo con retraso es de 400 €.
  • En un vuelo de más de 3500 km, los pasajeros pueden obtener una compensación de 600 € por retraso del vuelo.

Además, de acuerdo con una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del año 2013, existe derecho de recibir compensación para aquellos pasajeros de un vuelo con conexiones, que hayan sufrido un retraso en la salida inferior a los límites establecidos en el Reglamento Europeo 261/2004 (es decir, inferior a las 3 horas), pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a 3 horas con respecto a la hora de llegada programada, dado que dicha compensación no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida. Es decir, se puede obtener la compensación por haber llegado al destino final con un retraso igual o superior a 3 horas, con independencia de que el vuelo inicial haya salido con menos de 3 horas de retraso.

Por ejemplo, si el vuelo sale de Oviedo con destino Madrid y se retrasa más de 3 horas, la indemnización correspondiente sería de 250€. Si el vuelo sale desde Madrid con destino Nueva York con dos horas y media de retraso, no corresponde indemnización, pero si debido a este retraso se pierde una conexión y llegas a Nueva York con más de 3 horas de retraso sobre la hora programada, sí corresponde.

¿Cómo reclamar vuelos con retraso?

Aunque parezca difícil reclamar el retraso de un vuelo a una compañía aérea, desde Reclama YA hacemos que el proceso sea lo más sencillo para ti, ya que somos expertos en reclamaciones a compañías aéreas. Da igual que hayas tenido un retraso de vuelo con Iberia, Air Europa, o con aerolíneas de bajo coste como Vueling o Ryanair, nosotros podemos ayudarte desde el principio. Nos encargamos de toda la comunicación con la compañía aérea y aportamos todo el papeleo necesario.

Para ello, es importante que para iniciar la reclamación por vuelo con retraso conserves la tarjeta de embarque, así como cualquier otro documento de confirmación de la reserva.

Solicita al personal de la compañía en tierra que te explique el motivo del retraso del vuelo, y reúne pruebas como fotos, comprobantes de gastos, anotaciones, billetes, vales de descuento, así como cualquier otro tipo de factura.

Además recuerda que si el retraso se prolonga durante más de 5 horas y ya no te interesa subir al avión, tienes el derecho de cancelar el vuelo. En dicho caso, la compañía aérea está obligada a reembolsar los costes del billete u ofrecerte un transporte alternativo lo antes posible, bien hasta tu destino, o hasta el punto de partida. 

También podemos ayudarte en la reclamación en caso de pérdida de equipaje.

¿Qué plazo tengo para reclamar un vuelo con retraso?

En España, tienes 5 años para presentar la reclamación por vuelo retrasado, siempre que haya despegado o aterrizado desde cualquier aeropuerto de Europa.

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