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El pasado 16 de octubre, el Tribunal Supremo dictó sentencia. A partir de ahora, los clientes hipotecados podrán reclamar el impuesto abonado cuando adquirieron su préstamo hipotecario ante las respectivas entidades bancarias.
El Tribunal Supremo rectifica, considera que el impuesto que grava los actos jurídicos documentados, o IAJD, debe ser asumido por la entidad bancaria y no por los clientes. Según Adrián Carrasco y David Mesa, abogados del departamento jurídico de reclamayatudinero.com, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio adoptado debido a que “la única parte interesada en la inscripción de la hipoteca es la entidad bancaria”, además recuerdan que “los préstamos sin garantía hipotecaria están exentos de este impuesto” y por tanto, al emplear las entidades la vivienda como aval, deben asumir los costes del gravamen.
Por esta razón, Carrasco y Mesa afirman que “es el momento adecuado para tramitar la solicitud de reembolso del impuesto abonado al adquirir el préstamo hipotecario”.Gracias a esta rectificación del Tribunal Supremo, los clientes podrán reclamar el importe abonado indebidamente a la entidad bancaria.
“Tras esta sentencia, los consumidores podrán reclamar la totalidad de los gastos abonados en la formalización del préstamo. Estas cantidades rondan los 5.000€ por préstamo firmado, puesto que solamente el impuesto supone una media de 3.000€ de gasto por usuario”, añaden Carrasco y Mesa.
Procedimiento a seguir
Carrasco y Mesa recuerdan que el procedimiento a seguir es el siguiente; “presentar reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria y, en caso de no ser atendida, presentar demanda para iniciar la vía judicial y que sea un Juez quien valore la devolución del importe”. Ambos abogados, especialistas en derecho bancario, comentan que “tras la sentencia del Tribunal Supremo se allana el terreno para que los consumidores reclamen, sin miedo, los gastos que abonaron indebidamente al formalizar su hipoteca”.
“Es un proceso sencillo que no debe suponer ningún problema para el cliente tras esta sentencia del Tribunal Supremo”, concluyen Carrasco y Mesa.