Indemnización vuelos: ¿Qué hago ahora?

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A diario cientos de personas se ven afectadas por las cancelaciones y retrasos de sus vuelos. Debido al desconocimiento de la legislación vigente y los recursos que tienen a su disposición, los usuarios no reclaman una indemnización que les es legítima.

Por ello, en este post te explicaremos la legislación que te ampara, cuál se aplica a tu vuelo y que debes hacer si lo cancelan o retrasan.

Hay una diferencia sustancial en términos legislativos: si hablamos de un vuelo que se mantiene en la zona Schengen (cualquier vuelo que salga de la UE, o Noruega, Suiza e Islandia), o cuyas aerolíneas pertenezcan a miembros de la UE o si por otro lado se trata de un vuelo internacional o cuyas aerolíneas pertenecen a un país fuera de la UE como sería el caso de Royal Air Maroc.

De esta manera, si hablamos de un vuelo dentro de la UE se aplicará el Reglamento Europeo 261/2004 y si es internacional el Convenio Internacional de Montreal o el de Varsovia.

En primer lugar, brindaremos especial atención al Reglamento Europeo y por lo tanto a los vuelos dentro de la UE. Hay dos supuestos en los cuales podemos aplicar el Reglamento Europeo 261/2004: 

I. Si con anterioridad a la salida del vuelo se te comunica que: «se han producido cambios en tu vuelo o que ha sido cancelado». ( Desde la propia compañía o desde la agencia de viajes)

1. En cualquier momento puedes optar al reembolso del precio del vuelo o bien a un transporte alternativo.

A.  Si te avisan con 14 días de antelación o más no tendrás derecho a una indemnización, sólo podrás optar por el reembolso.

Por otro lado, si se te comunica entre 7 y 14 días antes de la salida de tu vuelo, el transporte alternativo ofrecido por la compañía debe demorarse al menos 4 horas respecto al vuelo original para poder acceder a una indemnización.

En este caso, para tener acceso a la compensación económica la compañía no debe haber ofrecido un trasporte alternativo o que el transporte sugerido llegue con 4 horas de retraso respecto al vuelo original.

B. Si por otro lado, se te comunica la cancelación con 1 a  7 días de antelación, el transporte original no debe demorarse más de 2 horas con respecto al vuelo original. Si es así, tienes derecho a una indemnización. Como en el caso anterior, la compensación económica depende de que la compañía no ofrezca un transporte alternativo o que este llegue más de 2 horas tarde a su destino.

C. También existe el caso de que te comuniquen el adelanto del vuelo con al menos 14 días de antelación.

Es importante guardar todas las comunicaciones y documentación que demuestren los cambios y los transportes alternativos ofrecidos por las compañías para poder reclamar.

2. En caso de daños materiales:

Los daños materiales son perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de tu vuelo, como por ejemplo: no poder disfrutar del alojamiento en el destino, del coche de alquiler, pérdidas de reservas de otros vuelos…

La normativa europea no incluye este tipo de daños en su reglamento, sin embargo, estos si se encuentran contenidos en nuestro Código Civil. Por ello, te recomendamos realizar la reclamación sobre daños en conjunto con la indemnización de la compañía.

Como en el caso anterior, es necesario demostrar, con pruebas documentales dichos daños.

3. Las cuantías de las compensaciones son:

250€ para vuelos con distancias de menos de 1.500 km.

400€ para vuelos con distancias de entre 1.500 km y 3.500 km.

600€ para vuelos con distancias de más de 3.500 km.

Debemos tener en mente que hay circunstancias fortuitas como la caída de un rayo, el impacto de un ave contra el avión o una huelga de trabajadores que en ocasiones eximen a la compañía de pagar indemnizaciones. Sin embargo, este tipo de causas no son habituales. Si la compañía te lo ha comunicado con antelación, normalmente se trata de motivos logísticos de la compañía.

II. Sin comunicación previa, tu vuelo al llegar al aeropuerto está cancelado.

1. En cualquier momento puedes optar tanto al reembolso del precio del vuelo o bien a un transporte alternativo

A. Si optas por la compensación económica:

La compensación económica depende de que la compañía o bien no ofrezca un transporte alternativo o que éste llegue más de 2 horas tarde a su destino.

Lo más importante en estos casos es acreditar que has estado en el aeropuerto. Debes realizar el “check-in” online y guardar la tarjeta de embarque. En caso de que no te emitan la tarjeta de embarque debes pedir un justificante sellado de la cancelación del vuelo.

Si llevas la reserva de tu vuelo en una aplicación móvil te recomendamos que realices pantallazos a la información sobre tu vuelo.

B. Si aceptas el transporte alternativo:

Recibir o no compensación depende de si el transporte se demora más de 2 horas con respecto al vuelo original en llegar a su destino.

Si es así, es necesario que guardes tanto la documentación del vuelo anterior, como la del nuevo transporte y que solicites un justificante o certificado de cancelación sellado.

Si llevas la reserva de tu vuelo en una aplicación móvil te recomendamos que realices pantallazos a la información sobre tu vuelo.

Al aceptar el transporte alternativo la compañía está obligada a prestarte atención durante la espera. Esto incluye comida, bebida, alojamiento y comunicación entre éste y el aeropuerto hasta la fecha o momento de salida del transporte alternativo.

Si la compañía no sufraga los gastos y eres tú quien los ha soportado guarda los tickets y facturas de todos los gastos derivados de la cancelación, ya que podrás reclamar tu reembolso.

El reembolso de estos gastos es obligatorio, aunque la cancelación sea debida a una circunstancia extraordinaria.

2. En caso de daños materiales:

Los daños materiales, son perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de su vuelo, como por ejemplo no poder disfrutar del alojamiento en tu destino, del coche de alquiler, pérdidas de reservas de otros vuelos…

La normativa europea no incluye este tipo de daños en su reglamento, sin embargo, estos si se encuentran contenidos en nuestro Código Civil.

Por ello,  te recomendamos realizar la reclamación sobre daños en conjunto con la indemnización de la compañía.

Como en el caso anterior, es necesario demostrar con pruebas documentales dichos daños.

3. Las cuantías de las indemnizaciones son las siguientes:

250€, para vuelos con distancias de menos de 1.500 km.

400€ para vuelos con distancias de entre 1.500 km y 3.500 km.

600€ para vuelos con distancias de más de 3.500 km.

Debemos tener en mente que hay circunstancias fortuitas como la caída de un rayo, el impacto de un ave contra el avión o una huelga de trabajadores que en ocasiones eximen a la compañía de pagar indemnizaciones.

A continuación, te explicaremos tus opciones si su vuelo es internacional y por lo tanto está sujeto a el Convenio Internacional de Montreal o el de Varsovia:

I. Si con anterioridad a la salida del vuelo se te comunica que: «se han producido cambios en tu vuelo o que ha sido cancelado», ya sea desde la propia compañía o desde la agencia de viajes.

1. En cualquier momento puedes optar al reembolso del precio del vuelo o bien a un transporte alternativo

A. Si te avisan con 14 días de antelación o más no tendrás derecho a una indemnización, solo podrás optar por el reembolso.

B. Si te avisan con menos de 14 días de antelación, tendrás derecho a una indemnización si la compañía no te ofrece un transporte alternativo o si este llega con 7 horas de diferencia al vuelo original. La indemnización, en contraste con la legislación europea se aplica en concepto de daño moral, por lo que los tiempos de demora son más altos.

Es necesario guardar todas las comunicaciones y documentación que demuestren los cambios y los transportes alternativos ofrecidos por las compañías para poder reclamar.

2. La cuantía de la indemnización, a diferencia del reglamento europeo, depende de las horas de retraso, ya que depende del daño moral producido.

No es comparable un retraso de 7 horas que el trastorno que supone uno o varios días de demora. Las indemnizaciones van desde 150€ hasta 600€. Debemos tener en mente que hay circunstancias fortuitas como la caída de un rayo, el impacto de un ave contra el avión o una huelga de trabajadores que en ocasiones eximen a la compañía de pagar indemnización.

Sin embargo, este tipo de causas  no son habituales. Si la compañía te lo ha comunicado con antelación, normalmente se trata de motivos logísticos de la compañía.

3. En caso de daños materiales:

Los daños materiales, son perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de tu vuelo, como, por ejemplo: no poder disfrutar del alojamiento en tu destino, del coche de alquiler, pérdidas de reservas de otros vuelos…

En contraste al Reglamento Europeo en estos convenios si está contenida la legislación pertinente a daños.

Como en el caso anterior es necesario demostrar con pruebas documentales dichos daños.

II. Sin comunicación previa, tu vuelo al llegar al aeropuerto está cancelado.

1. En cualquier momento puedes optar tanto al reembolso del precio del vuelo o a un transporte alternativo

A. Si optas por la compensación económica:

Es necesario que la compañía no te ofrezca un transporte alternativo o que este llegue con 7 horas de diferencia respecto al vuelo original. Las indemnizaciones, a diferencia de la legislación europea, se aplican en concepto de daño moral por lo que los tiempos de demora son más elevados.

Lo más importante en estos casos es acreditar que has estado en el aeropuerto. Debes realizar el “check-in” online y guardar la tarjeta de embarque. En caso de que no te emitan la tarjeta de embarque debes pedir un justificante sellado de la cancelación del vuelo. Si llevas la reserva de tu vuelo en una aplicación móvil te recomendamos que realices pantallazos a la información sobre tu vuelo.

B. Si aceptas el transporte alternativo:

Recibir o no compensación depende de si el transporte se demora más de 7 horas con respecto al vuelo original en llegar a su destino. Si es así, es necesario que guardes tanto la documentación del vuelo anterior como la del nuevo transporte y que solicites un justificante o certificado de cancelación sellado. Si llevas la reserva de tu vuelo en una aplicación móvil te recomendamos que realices pantallazos a la información sobre tu vuelo.

Al aceptar el transporte alternativo la compañía está obligada a prestarte atención durante la espera. Esto incluye comida, bebida, alojamiento y comunicación  hasta la fecha de salida del transporte alternativo. Si la compañía no sufraga los gastos y eres tú quien los ha soportado, guarda los tickets y facturas de todos los gastos derivados de la cancelación, ya que podrás reclamar su reembolso.

El reembolso de estos gastos es obligatorio, aunque la cancelación sea debida a una circunstancia extraordinaria.

2. En caso de daños materiales:

Los daños materiales, son perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de tu vuelo, como por ejemplo: no poder disfrutar del alojamiento en tu destino, del coche de alquiler, pérdidas de reservas de otros vuelos…

En contraste al Reglamento Europeo en estos convenios si está contenida la legislación pertinente a daños.

3. La cuantía de la indemnización, a diferencia del reglamento europeo, depende de las horas de retraso  ya que depende del daño moral causado:

No es comparable un retraso de 7 horas que el trastorno que supone uno o varios días de demora. Las indemnizaciones van desde 150€ hasta 600€.

Debemos tener en mente que hay circunstancias fortuitas como la caída de un rayo, el impacto de un ave contra el avión o una huelga de trabajadores que en ocasiones eximen a la compañía de pagar indemnizaciones.

La normativa es compleja y cada caso toma una consideración diferente, por lo que si has sufrido una cancelación, un retraso o has tenido problemas con tu equipaje y deseas que te devuelvan tu dinero ponte en contacto con nosotros y pide asesoramiento, nosotros te ayudaremos.

Consúltanos si necesitas reclamar a cualquier aerolínea: Vueling, Iberia

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